
El cuerpo legal establece, entre otros, temas fundamentales como :
– Acuña el término Trastorno del Espectro Autista que es el utilizado a nivel internacional con el fin de recoger información sobre el estado de salud de las poblaciones y poder comparar esta información entre países o territorios más pequeños.
– Se desarrollará progresivamente la red de servicios para poder hacer tamizaje, diagnóstico y atención específica del TEA para niños, niñas, adolescentes y personas adultas (curso de vida). Esto se financiará mediante el presupuesto asignado a este PDL y lo que se contemple anualmente en la ley de presupuesto. Se desarrollarán y promoverá el acceso a estas acciones considerando ciertos atributos como la integralidad, la interdisciplinariedad y la oportunidad, entre otros.
– El Ministerio de Salud evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención de las personas con TEA al siguiente procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud (GES).
– El Ministerio de Salud se compromete, a través de su artículo cuarto transitorio, con avances concretos en la implementación de este proyecto cuando sea Ley.
– El Estado se compromete a avanzar en la determinación de la prevalencia en Chile mediante la incorporación del TEA en encuestas y/o estudios poblacionales que sean pertinentes en términos metodológicos, partiendo por incluirlo en el primer Estudio Nacional de Salud Infantil (ENSI – MINSAL).
Como Fundación agradecemos a tod@s quienes perseveraron en esta ley como agrupaciones de padres, fundaciones y todos quienes participan en la aprobación para pronto ser promulgada.

